Marco Legal

La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y consagra las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales particularmente de la obligación de atender a los factores que favorezcan la calidad y el mejoramiento de la educación, y en uso de las funciones de regulación y de suprema inspección y vigilancia que la Constitución Política le atribuye al Estado, éste debe velar por la formación y cualificación de los profesionales de la salud.

La ley 30 de 1992, o Ley de Educación Superior, al desarrollar los deberes y derechos consagrados en la constitución precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés de propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo; define la autonomía de las instituciones según su característica y los campos de acción de que se ocupan; reafirma la naturaleza del servicio público de la educación y la necesidad del Estado para fomentar, inspeccionar y vigilar, con el fin de garantizar a la sociedad la cantidad y calidad de este servicio.

El establecimiento de un Sistema Nacional de Acreditación es un mandato de la Ley 30 de 1992.   Ese mandato es una respuesta a la necesidad, expresada en múltiples escenarios, de fortalecer   la Calidad de la Educación Superior y al propósito de hacer reconocimiento público del logro de altos niveles de calidad, para los usuarios del Sistema de Educación Superior y la Sociedad Global .

El Consejo Nacional de Acreditación parte de la base que, sin atentar contra la autonomía que la Constitución y la Ley reconocen a las Instituciones de Educación Superior, los programas de la salud deben cumplir con los estándares de calidad establecidos en el Decreto 917 de 2001, enmarcados en los artículos 4° y 6° de la Ley 30 de 1992 .

La Ley 115 o Ley General de Educación, define que la educación es un proceso de formación permanente personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.   Determina que es deber del Estado, atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación.  

La Asociación Colombiana de Facultades de Odontología ACFO, consciente de la importancia de la búsqueda permanente de la calidad en la Educación Odontológica esta comprometida a estimular el proceso de acreditación obligatoria y voluntaria al interior de sus facultades asociadas a través de la división de educación, generando un ambiente propicio para su desarrollo .

El Decreto 917 del 22 de Mayo de 2001, establece el cumplimiento de estándares de calidad para los Programas en Ciencias de la Salud.   El registro calificado mencionado en este decreto y que cumplen los programas que obedecen dichos estándares, es otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación.   La norma determina un plazo de dos años, contado a partir de la publicación del Decreto.

Lineamientos para la Acreditación, Tercera edición CNA, 1998.

Criterios y Procedimientos para la Verificación de Estándares de Calidad de Programas Académicos de Pregrado en Ciencias de la Salud

Los Programas de Formación en el Área de la Salud: Oferta, Evaluación y Acreditación de su Calidad. Ministerio de Salud - ASCOFAME, 2000

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA               COLEGIOS DE COLOMBIA 

ESTATUTOS

Consejo Directivo
Octubre 30 de 2.007

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO       
 Y CARÁCTER ACADÉMICO

ARTÍCULO 1°.     La Institución Universitaria Colegios de Colombia es una Entidad privada, de Educación Superior, cuyo carácter académico es el de Institución Universitaria, de utilidad común, organizada como fundación sin ánimo de lucro.
Fue creada por la Fundación Colegio Odontológico Colombiano con personería jurídica No. 2087 del 9 de mayo  de 1974  otorgada   por  el  Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 2°.     A la Institución Universitaria Colegios de Colombia, le fue reconocida su personería jurídica por Resolución 1384 del 1 de Abril de 1975 del Ministerio de Educación

ARTÍCULO 3°.     La Institución Universitaria Colegios de Colombia, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá  crear seccionales y extensiones de sus programas académicos en otras ciudades del país de acuerdo con las normas legales.

ARTÍCULO 4°.     La Institución Universitaria Colegios de Colombia, consagra los Derechos Fundamentales Constitucionales; y por ello, garantiza el derecho que tiene todo ser humano para elegir la educación que estime adecuada, en la formación de su personalidad.

CAPITULO II
DE LOS CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS

ARTICULO 5 °.    La Institución Universitaria Colegios de Colombia desarrolla programas y actividades académicas en los campos de acción de la Educación Superior y en especial en el de las Ciencias, la Tecnología y las Humanidades.  (ARTICULO 7 Ley 30/92). Desarrolla programas a nivel de Educación Universitaria (Pregrado) y Avanzada (Postgrado), de conformidad con su carácter académico. Sus funciones básicas son de docencia, investigación, servicio y extensión y debe cumplir con los objetivos fijados en el capítulo cuarto del presente Estatuto.

ARTICULO 6°.     La Institución Universitaria Colegios de Colombia en ejercicio de la autonomía Universitaria:
(1)              Podrá libremente seleccionar su personal docente, discente y administrativo.
(2)              Mantendrá y modificará sus programas académicos acordes con el avance científico, tecnológico e Institucional.
(3)             Elaborará anualmente su presupuesto de Ingresos y Egresos, distribuyendo libremente sus recursos, respetando su calidad de persona sin ánimo de lucro.
(4)     Dentro de sus posibilidades fomentará la investigación por intermedio de sus programas académicos, especialmente de Educación  Avanzada (Postgrado).

CAPITULO III
DE   LOS   PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 7°.     Los aspirantes a ingresar a la Institución Universitaria Colegios de Colombia no serán rechazados por consideraciones de raza, sexo, religión, condición económica o social.

 

CAPITULO IV
DE   LOS OBJETIVOS 

ARTICULO 8°.     La Institución Universitaria Colegios de Colombia debe cumplir su Misión y tiene como función principal la formación integral del hombre y la conservación, transmisión y el desarrollo de la Ciencia,  la Tecnología y la Cultura.
                            
Los objetivos específicos son:

  1. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
  2. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones.
  3. Prestar a la comunidad un servicio con calidad.
  4. Ser factor de desarrollo, científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.
  5. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
  6. Velar por el bienestar de los diferentes estamentos institucionales.

CAPITULO V
DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL

ARTICULO  9°.    El Gobierno de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, se ejerce por los siguientes órganos y funcionarios:
(a)    CONSEJO DIRECTIVO

  1.     PRESIDENTE
  2.     RECTOR
  3.     VICE RECTOR ACADEMICO
  4.     COMITE  ACADEMICO
  5.     SECRETARIO  GENERAL
  6.     DECANOS

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 10°.  El Consejo Directivo está integrado por:

        1. El Presidente de la entidad  fundadora, “Fundación Colegio Odontológico Colombiano”, quien lo preside.

b)      Cinco (5) Representantes de la Asamblea General de Consiliarios de la “Fundación Colegio Odontológico Colombiano”.
c)      El Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia

  1.     El Representante de los Profesores
  2.     El Representante de los Egresados, y

 f)      El Representante de los Estudiantes

PARÁGRAFO 1°: Cada uno de los (10) diez miembros integrantes  del  Consejo Directivo tiene derecho a (1)  un voto y debe estar presente en la sesión para poder votar.

PARÁGRAFO 2°: Su elección y período se describen a continuación:

  1. El Presidente: será elegido de acuerdo al articulo 15 del presente estatuto y por el periodo que cobije su designación.
  2. Los Consiliarios: serán elegidos por la asamblea general de Consiliarios de la Fundación Colegio Odontológico Colombiano por un período de cinco (5) años.
  3. El Rector: será elegido por el Consejo Directivo de acuerdo al numeral 7° del artículo 14 del presente estatuto para un período de cinco años. Será miembro activo mientras sea el representante legal de la institución.
  4. El Representante de los profesores: será elegido por mayoría de votos entre los profesores de tiempo completo de la Institución para un período de dos (2) años.  
  5. El Representante de los Egresados: será elegido por los egresados de las Asociaciones de profesionales de las Facultades (Colegios) de la Institución Universitaria Colegios de Colombia  para un período de dos (2) años.
  6. El Representante de los Estudiantes: será elegido por el Consejo Estudiantil por mayoría de votos para un período de un año.

PARÁGRAFO 3°: Para ser Miembro del Consejo Directivo en calidad de representante de la Fundación Colegio Odontológico Colombiano, se requiere ser Consiliario de la entidad fundadora, y que sea designado por ella.
             
ARTICULO 11°.   Las decisiones del Consejo Directivo se considerarán vigentes, después de ser aprobadas en votación por la mitad más uno de los miembros presentes. El Quórum será de 6 de sus 10 integrantes, salvo las excepciones establecidas en este estatuto (Art. 14, Numeral 22 –  Art.63).

ARTICULO 12°.   Los mandatos del Consejo Directivo son denominados Resoluciones y llevarán la firma del Presidente y Secretario.
 
ARTICULO 13°.   El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes por convocatoria del Presidente o del Rector. El Secretario General de la Institución será su Secretario.

ARTICULO 14°.   Son funciones del Consejo Directivo:
1.      Fijar la política general, la Misión, El Proyecto Educativo Institucional y orientar los objetivos de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
2.      Señalar la política de financiación y ampliación de la Institución.
3.      Analizar, aprobar y modificar los planes generales de desarrollo que someta a consideración el Rector.
4.      Aprobar o modificar las asignaciones presupuéstales.
5.      Aprobar y vigilar la ejecución presupuestal anual de la entidad, así como los balances bimestrales, anuales y cuentas de fin del ejercicio.
6.      Aprobar o modificar los planes de enseñanza, de investigación, de evaluación, de matrículas y calendario presentados por el Rector.
7.      Designar al Rector según los candidatos propuestos por la “Fundación Colegio Odontológico Colombiano”, para un periodo de 5 años, pudiendo ser  re-elegido.
8.      Comisionar al Presidente del Consejo Directivo para que en nombre de la Institución celebre con el Rector el contrato pertinente.
9.      Designar al Vicerrector Académico, Director de la Oficina de Planeación y Autoevaluación, Secretario General; Directores: Administrativo, de Bienestar Universitario, de Investigaciones y de Educación Avanzada y Continuada.
10.    Designar a los Decanos, según terna propuesta por el Rector.
11.    Designar al REVISOR FISCAL y su suplente para un periodo de un (1) año.
12.    Designar al Auditor Interno y demás jefes de divisiones administrativas.
13.    Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales y el presente estatuto.
14.    Reglamentar el presente estatuto, especialmente en cuanto dice relación con el régimen docente, estudiantil y de Bienestar Universitario, acorde con el contenido del Capitulo 3 Artículos 117, 118, 119 de la Ley 30 de 1992.
         Los proyectos de Reglamentos serán elaborados por el Comité Académico y presentados por el Rector a consideración del Consejo Directivo.
15.    Vigilar que los recursos de la Institución sean empleados correctamente.
16.    Decidir sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de la Institución, expidiendo la correspondiente autorización  al  Rector.
17.    Celebrar las sesiones extraordinarias para la ceremonia de graduación de Profesionales,  Especialistas y otros grados de sus Facultades (Colegios) y Programas en la sede principal, seccionales y extensiones.
18.    Otorgar grados honoris causa y otras distinciones académicas.
19.    Crear y suprimir dependencias, órganos asesores, cargos docentes y administrativos de la Institución y fijar para éstos sus asignaciones.
20.    Imponer las sanciones disciplinarias contempladas en el presente Estatuto. 
21.    Declarar por mayoría de votos la pérdida de calidad de  miembro activo de  la entidad.
22.    Modificar por el voto afirmativo de las (¾) tres cuartas partes de los miembros, el presente estatuto.

DEL  PRESIDENTE

ARTICULO 15°    El Presidente del Consejo Directivo es el Presidente de la entidad fundadora “Fundación Colegio Odontológico  Colombiano”.

Para ser Presidente del Consejo Directivo se requiere ser ciudadano Colombiano, profesional universitario, distinguido por su prestigio académico o por sus experiencias profesionales y tener excelentes cualidades humanas y éticas.
 
ARTICULO 16°.   Son funciones  del Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo Directivo.
  2. Orientar a la Institución en el manejo administrativo y fortalecer los mecanismos de control.
  3. Orientar a la Institución en el manejo financiero y cumplir las instrucciones emanadas por el Consejo Directivo en esta materia.
  4. Vigilar la gestión del Rector y demás cargos  administrativos y  académicos.
  5. Hacer cumplir lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 14.

DEL  RECTOR

ARTICULO 17°.   El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.

ARTICULO 18°.   Para ser Rector se requiere ser: Colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 30 años y haber sido profesor universitario mínimo cinco años.

ARTICULO 19°.   Además de los requisitos establecidos por el Artículo 18° para la designación del Rector, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.       Acatar lo establecido en el numeral 7 del artículo 14
Parágrafo.  El Rector no podrá participar en la Asamblea General de la “Fundación Colegio Odontológico Colombiano” en la cual se nomine al candidato para ese cargo
b.       Su designación será por mayoría de votos de los miembros integrantes del Consejo Directivo del Colegio.
c.       El Rector en ejercicio, o quien haga sus veces, no podrá participar en la elección de su sucesor o en su reelección.
d.      El Rector de la Institución no podrá ser a la vez Presidente titular del Consejo Directivo.

ARTICULO 20°.   El Rector actúa con voz y voto en el Consejo Directivo.                    No podrá participar en la elección o designación de los integrantes de este Consejo. Podrá presidirlo por delegación del Presidente titular.

ARTICULO 21°.   El Rector podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:
1.      Si fuere condenado por causa penal, excepto cuando el delito sea culposo o político.
2.      Si fuere suspendido en ejercicio de sus derechos civiles.
3.      Cuando el Consejo Directivo en pleno, se declare inconforme con su gestión.
Para considerar  el Consejo Directivo la posible remoción del Rector, es necesario que tal solicitud sea presentada por cuatro (4) miembros del  Consejo Directivo

ARTÍCULO 22°   Son funciones del Rector:
(1)     Llevar la representación de la Institución, ante las autoridades administrativas, judiciales, contencioso administrativo o de otra clase, o ante terceros, para las gestiones en que la Institución debe estar representada, pudiendo hacerlo directamente o por medio de apoderados.
(2)     Dirigir la elaboración de los planes de desarrollo y presentar el proyecto correspondiente a la consideración y aprobación del Consejo Directivo.
(3)     Dirigir la elaboración del presupuesto anual, de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.

  1. Ejecutar el presupuesto anual.
  2. Convocar y presidir las sesiones del  Comité  Académico.

(6)     Convocar y presidir los Comités: Administrativo, de Bienestar Universitario, de Investigación, de Educación Continuada  y Avanzada, de Currículo, de  Selección Docente,  de Clínicas, de Admisiones y otros comités creados por el Consejo  Directivo en la sede principal,  seccionales y extensiones.
(7)     Presentar al Consejo Directivo, los nombres de las personas que a su juicio, se hagan acreedoras a títulos o distinciones académicas.
(8)     Autenticar con su firma los títulos y grados que la Institución Universitaria Colegios de Colombia confiere.
(9)     Ejecutar y hacer cumplir las normas legales, el presente estatuto, los reglamentos y las providencias emanadas del Consejo Directivo.
(10)   Presentar ternas al Consejo Directivo, para que este designe  el Vicerrector Académico y los Decanos.
(11)   Conocer los recursos de apelación interpuestos por  los Profesores y Estudiantes, dictando y notificando las resoluciones respectivas.
(12)   Las demás que le corresponden conforme a las leyes, el estatuto presente, los reglamentos y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad de la Institución.
(13)   Todas aquellas funciones que el Consejo Directivo le ordene y delegue.

DEL VICERRECTOR ACADEMICO

ARTICULO 23°    El Vicerrector Académico dirige la totalidad de las actividades académicas de la Institución Universitaria Colegios de Colombia. Es el superior inmediato de los Decanos y reemplaza al Rector en sus ausencias transitorias o definitivas.

Para ser Vicerrector Académico se requiere ser ciudadano Colombiano, profesional universitario, distinguido por su prestigio académico o por sus experiencias profesionales y tener excelentes cualidades humanas y éticas.

ARTICULO 24°    El Vicerrector Académico desarrolla planeación y control de todas las actividades académicas de las Facultades y Programas; y en especial, es encargado de coordinar la selección y evaluación docente y dar cumplimiento al Régimen  del  Personal  Docente.

ARTICULO 25°    El Vicerrector Académico es nombrado por el Consejo Directivo para un período de cinco (5) años.

DEL COMITÉ ACADÉMICO

ARTICULO 26°    El Comité Académico de la Institución Universitaria Colegios de Colombia es el organismo máximo de las actividades académicas, está integrado por el Vicerrector Académico y los Decanos; es presidido por el Rector o en su defecto por el Vicerrector Académico en las ausencias temporales de aquel. Su secretario será el Secretario General
                             Parágrafo. A este comité serán citados, en calidad de invitados los Directivos o Funcionarios requeridos para desarrollar una temática específica.

ARTICULO 27°    Los mandatos del Comité Académico son denominados Acuerdos  y llevarán la firma del Rector y del Secretario.

ARTÍCULO 28°    Son funciones del Comité Académico:
(1)              Elaborar, evaluar y modificar los planes de estudio que hacen parte del currículum para ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación.
(2)     Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamentación que regulan las obligaciones, deberes y derechos del personal docente,  discente y demás reglamentos requeridos.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 29°    Para ser Secretario General se requiere ser ciudadano Colombiano, profesional universitario, distinguido por su prestigio académico o por sus experiencias profesionales y tener excelentes cualidades humanas y éticas.

Son funciones del Secretario General:
(1)    Desempeñar la Secretaría del Consejo Directivo de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
(2)    Desempeñar la Secretaría del Comité Académico de la Institución Universitaria Colegios de Colombia. Además, participará con voz y voto en este comité.
(3)    Citar a las sesiones del Consejo Directivo, Comité Académico y  demás  comités.
(4)    Coordinar el proceso de Admisión y Matrículas de  Estudiantes
(5)    Conservar el archivo de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
(6)    Llevar el registro y control académico.
(7)    Presentar al Rector o Vicerrector Académico para su aprobación, el calendario Académico de cada semestre lectivo.
(8)    Coordinar los horarios de curso de cada semestre.
(9)    Autenticar las firmas del Presidente, Rector, Vicerrector Académico y Decanos en todos los documentos oficiales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
(10)  Autenticar con su firma: Títulos, Actas, Certificaciones y Copias.
(11)  Aplicar las sanciones disciplinarias que según los reglamentos sean de su competencia.
(12)  Los demás que le asignen los reglamentos y Resoluciones de los superiores.

DE LOS DECANOS

ARTICULO 30°    El Decano es la primera autoridad académica de cada Facultad (Colegio), seccional o extensión.

ARTICULO 31°    Para ser Decano se requiere ser Profesional,  colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 30 años y haber sido profesor universitario mínimo 5 años.

ARTÍCULO 32°    Son funciones de los Decanos:
(1)              Dirigir las actividades académicas de cada Facultad,  seccional o  extensión de conformidad con el estatuto y directrices  del Consejo Directivo.
(2)              Participar con voz y voto en las sesiones del Comité Académico.
 (3)    Elaborar y presentar por conducto del Rector para la                                                                      aprobación del Consejo Directivo, los Reglamentos, proyectos de planes de enseñanza y protocolos de investigación en colaboración con el Comité Académico.
 (4)             Autorizar con su firma junto con la del Presidente,  el Rector y el Secretario General, los títulos que la Institución Universitaria Colegios de Colombia confiere y demás documentos académicos.
(5)              Presentar candidatos al Rector para nombrar al Secretario Académico, Coordinadores de Departamento y Personal académico, cuyos cargos hayan sido creados previamente por el Consejo Directivo.
(6)     Aplicar las sanciones disciplinarias que según reglamentos sean de su competencia.
 (7)    Todas las que el Rector o el Vicerrector académico le ordenen o deleguen.

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 33°    El Revisor Fiscal debe ser contador público con matrícula profesional vigente y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para ejercer ese cargo en las sociedades anónimas                            (Leyes 145/60 y 43/90)

ARTÍCULO 34°    El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Colegios de Colombia designa al Revisor Fiscal y a su suplente acatando el contenido del numeral 11 del artículo 14.

ARTÍCULO 35°    El cargo del Revisor Fiscal es incompatible con cualquier tipo de cargo administrativo o docente de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.

ARTÍCULO 36°    Son funciones del Revisor Fiscal:
(1)              Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Institución se ajusten a las prescripciones del Estatuto y las decisiones del  Consejo Directivo.
(2)              Dar oportuna cuenta, por escrito, al Consejo Directivo del comportamiento o gestión financiera institucional.

  1. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia a las instituciones de utilidad común.

(4)              Inspeccionar los bienes de la Institución Universitaria Colegios de Colombia y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
(5)     Autorizar con su firma los balances y la ejecución presupuestal.

  1. Cumplir las demás funciones que señalen las leyes o el Estatuto.

CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 37°    Se entiende por Estudiante de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, toda persona que aspire a algún título de formación superior y que habiendo cumplido con los requisitos académicos y de admisión se hubiera matriculado, aceptando en esta forma cumplir con el Estatuto, Reglamento Estudiantil y demás reglamentos de la Institución

ARTICULO 38°    Constituirán el Consejo Estudiantil del periodo lectivo, los dos (2) alumnos de cada semestre elegidos por votación de sus compañeros de curso y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Contar con un promedio acumulado mínimo de tres punto ocho  (3.8)  en las calificaciones.
b. No haber reprobado y/o abandonado una o más  asignaturas.
                            c. No haber recibido sanciones disciplinarias.

Sus funciones están  fijadas en  el  Reglamento Estudiantil.

CAPITULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 39°    El personal docente de la Institución Universitaria Colegios de Colombia está integrado por los profesores, quienes podrán ser de cátedra, medio tiempo y tiempo completo y deberán cumplir el Estatuto, el Régimen de Personal Docente y demás reglamentos de la Institución.

 ARTICULO 40°   Su clasificación académica será fijada según el Régimen del Personal Docente expedido por el Consejo Directivo.

ARTICULO 41°    Los salarios del Personal Docente son fijados por el Consejo Directivo, según propuesta formulada por el Rector.

CAPITULO VIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTICULO 42°    La Institución Universitaria Colegios de Colombia vela por el bienestar de los diferentes estamentos universitarios y para cumplir con este objetivo crea y organiza la respectiva dependencia.

ARTICULO 43°    La  Coordinación del  área  de  Bienestar Universitario está a cargo de su  Director,  el cual es nombrado por el Consejo  Directivo.
 
Para ser Director de Bienestar Universitario se requiere ser profesional universitario, distinguido por su capacidad de liderazgo,  experiencia profesional y  excelentes cualidades humanas y éticas.

 

ARTÍCULO 44°    Las Políticas Generales y el Reglamento de Bienestar Universitario son determinados por el Consejo Directivo. La institución destinará el 2% de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su cumplimiento. (Artículo 118, Ley 30 de 1.992)

CAPITULO IX
ADMINISTRACIÓN GENERAL

ARTICULO 45°    Para lograr una administración eficaz y eficiente, la Institución Universitaria Colegios de Colombia determina procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de actividades en su área académica y administrativa.

ARTICULO 46°    Las dependencias del área académica se denominan Facultades, Departamentos y Secciones.
 Las dependencias del área administrativa, se denominan Divisiones y Unidades.

ARTICULO 47°    El Área Académica de cada Facultad será denominada Colegio y esta coordinada por el respectivo Decano y para cumplir su función cuenta con la colaboración del Secretario Académico y los Coordinadores de los Departamentos, creados por el Consejo Directivo. El nombramiento de estos funcionarios estará a cargo del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 48°    Las Dependencias de Admisiones, Matrículas, Archivo y Registro y Control Académico son dirigidas por la Secretaria General en colaboración con los Decanos y Secretarios Académicos de las Facultades, según las políticas y procedimientos establecidos por el Consejo Directivo.

ARTICULO 49°    El Área Administrativa de la Institución es dirigida por el Director Administrativo, quien  es nombrado  por el Consejo Directivo.
 
ARTICULO 50°    Para ser Director Administrativo se  requiere ser: mayor de 30 años y tener título profesional en el área administrativa,  contable  y/o  financiera.

ARTICULO 51°    Para desarrollar las funciones administrativas existen las  divisiones de Auditoria Interna, Contabilidad, Personal, Tesorería y Bienes y Suministros; Estos jefes de división son nombrados por el Consejo Directivo.
                            
PARÁGRAFO: El Consejo Directivo creará unidades administrativas en las seccionales, extensiones, sedes o clínicas de la Institución; las cuales, desarrollarán funciones delegadas por las divisiones de la sede principal.

ARTICULO 52°    Con el propósito de tener de manera permanente la cultura y directrices de la planeación y la autoevaluación, está la Oficina de Autoevaluación y Planeación la cual tiene su Director nombrado por el Consejo Directivo.
 
Para ser Director de la Oficina de Autoevaluación y Planeación se requiere ser profesional universitario, distinguido por su prestigio académico, experiencia profesional según el perfil del cargo y excelentes cualidades humanas y éticas

ARTÍCULO 53°    Con el fin de fortalecer y organizar los procesos de formación, planeación, desarrollo, evaluación y divulgación de la investigación; y además, fomentar el desarrollo de la ciencia y la tecnología hay un Director de Investigación  nombrado por  el Consejo Directivo.

Para ser Director de Investigación se requiere ser profesional universitario, mínimo con nivel de maestría, distinguido por su prestigio académico y experiencia en investigación, y tener excelentes cualidades humanas y éticas.

ARTICULO 54°    La organización de la Educación Continuada y Avanzada está a cargo de su Director.

Para ser Director del Área de Educación Avanzada y Continuada se requiere ser profesional universitario, con estudios de postgrado, distinguido por su prestigio académico, experiencia profesional en el campo de la Educación Superior y  excelentes cualidades humanas y éticas.

El Director debe proponer políticas y desarrollar los programas autorizados por el Consejo Directivo para fomentar la educación permanente de los Profesionales egresados de la Institución Universitaria Colegios de Colombia y especialmente el desarrollo profesoral. Este Director es nombrado por  el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO: El Consejo Directivo creará otras direcciones para cumplir la Misión y fortalecer la organización Institucional.

CAPITULO X
 DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL

ARTICULO 55°    El patrimonio de la Institución Universitaria Colegios de Colombia está constituido por los bienes inmuebles, vehículos y saldos bancarios que figuran en su balance e inventarios y por los demás derechos de los cuales sea el titular.

ARTICULO 56°    Los actuales bienes y rentas de la Institución y los que en un futuro acrecienten su patrimonio, no pueden ser destinados en todo o en parte a fines distintos del logro de los objetivos contenidos en el presente Estatuto.

ARTICULO 57°    Los bienes y rentas de la Institución Universitaria Colegios de Colombia son de su exclusiva propiedad y ni ellos, ni su administración pueden confundirse con los de las personas o entidades fundadoras.

CAPITULO XI
DE LA AUDITORIA INTERNA

ARTICULO 58°    El Auditor Interno es designado por el Consejo Directivo.
                             Parágrafo: El Consejo Directivo designa un Auditor Interno para cada seccional o extensión.
ARTICULO 59°    Para ser  Auditor Interno se requiere ser: mayor de treinta (30) años y tener título profesional en el área administrativa, contable y/o financiera.

ARTÍCULO 60°    Son funciones del Auditor Interno:
(1)              Garantizar el grado de precisión y verosimilitud de la contabilidad y cifras estadísticas dentro de la Institución.
(2)              Proponer medidas para corregir la ineficiencia en las operaciones y procedimientos.
(3)              Revisar todos los documentos que ocasionen egresos y refrendarlos con la firma, como señal de aprobación.
(4)              Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de la Institución se ajusten a la Ley, al Estatuto y los Reglamentos correspondientes.
(5)              Revisar diariamente los ingresos de la Institución verificando que el dinero sea consignado oportunamente en la cuenta asignada para ello.
(6)     Garantizar que el Consejo Directivo, la Presidencia y la Rectoría cuenten con la información financiera periódica y oportuna.

        CAPITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 ARTICULO 61°   La Institución Universitaria Colegios de Colombia tendrá una duración indefinida, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 652 del Código Civil.

ARTICULO 62°    Son causales de disolución de la Institución Universitaria Colegios de Colombia las siguientes:

  1. Imposibilidad legal para seguir cumpliendo su misión y objetivos institucionales.
  2. Cuando se cancele su Personería Jurídica.
  3. Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los Estatutos para su disolución.

ARTICULO 63°    Para decretar la disolución de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, se requiere la presencia de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, y que la disolución sea aprobada por unanimidad en tres sesiones ordinarias; esto es, con un mes de distanciamiento entre cada una de las sesiones.

ARTICULO 64°    Aprobada la disolución, el Consejo Directivo  debe designar por mayoría simple de votos de sus integrantes un liquidador quien realizará todas las gestiones y decisiones indicadas para  liquidar en  forma definitiva a la institución para lo cual, debe llevar la aprobación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 65°    El remanente de los bienes, después de cancelar la totalidad del pasivo será entregado en donación a la Universidad de Antioquia, en la ciudad de Medellín, Institución de Educación Superior de utilidad común, sin ánimo de lucro.

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 66°    Queda prohibido a la Fundación Colegio Odontológico Colombiano transferir a cualquier título la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma

ARTICULO 67°    No podrán ser aceptados como miembros del Consejo Directivo, ni desempeñar cargos de dirección académica, administrativa o financiera, las personas sobre las cuales recaiga alguna de las causales de inhabilidad previstas en las leyes y decretos vigentes.

ARTICULO 68°    El Patrimonio de la Institución Universitaria Colegios de Colombia está destinado íntegramente al desarrollo de sus objetivos mediante la aplicación del sistema de presupuesto por programas. Los dineros que no sean de exigibilidad inmediata pueden ser invertidos con el fin de lograr, por la rentabilidad, mayores recursos en bien del cumplimiento de la misión Institucional.

ARTICULO 69°    Los actos del Consejo Directivo y del Comité Académico se denominan Resoluciones o Acuerdos, según sean de carácter general o se refieran a casos particulares.

PARÁGRAFO: Los actos del Rector se denominan Resoluciones Rectorales. Por medio de ellas dictará normas que faciliten el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo y del Comité Académico y resolverá, dentro de su competencia, las situaciones individuales que se presenten.

ARTICULO 70°    Contra las sanciones impuestas por los diferentes organismos, consideradas en los respectivos reglamentos, procederán los recursos de reposición y de apelación ante la instancia superior, salvo cuando se trate de la expulsión de un estudiante, que será apelable ante el Consejo Directivo. Los recursos de reposición o de apelación, deben ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTICULO 71°    Los miembros del Consejo Directivo no podrán simultáneamente ocupar cargos similares en otras instituciones de Educación Superior, ni participar en consejos o comités de tales instituciones, que conlleven dirección académica, administrativa o financiera. Tampoco podrá desempeñar en la Institución Universitaria Colegios de Colombia el cargo de Decano, Revisor Fiscal o Auditor Interno. No podrán ser Servidores Públicos.

ARTICULO 72°    El Rector, El Vicerrector Académico, El Secretario General, Los Directores, Los Decanos, Las Secretarías Académicas, Los Coordinadores de Departamento y Jefes de División; no podrán simultáneamente ejercer cargos similares en otras instituciones de Educación Superior, ni aquellos que conlleven dirección académica, administrativa o financiera. Tampoco podrán ser Servidores Públicos.

PARÁGRAFO: Podrán ejercer la docencia o ser asesores académicos previa autorización del Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, con el visto bueno del jefe inmediato. En el caso del Rector, éste informará al Consejo Directivo.    

ARTICULO 73°    Para la Solución de Conflictos entre los asociados, estos serán resueltos así:
En primer lugar se acudirá a un amigable componedor nombrado por voto de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Directivo quien promoverá un acuerdo conforme a las normas de equidad.
Si tal medio no fuere eficaz en la solución del conflicto, las partes concurrirán a un Centro de Conciliación legalmente reconocido, para decidir por tal mecanismo las diferencias surgidas.
En caso de que la conciliación tampoco sirva para resolver el conflicto, las partes acudirán a un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal  decidirá en derecho y dentro de un término improrrogable de seis (6) meses.

ARTICULO 74°    Este Estatuto reemplaza en lo pertinente al aprobado por el Ministerio de Educación, mediante Resolución No. 387 del 26 de Febrero de 2.003
       

EL PRESIDENTE                                  EL SECRETARIO

 

Dr. JORGE ARANGO TAMAYO                     Dra. ROSA ELENA ARANGO MEJÍA

 

 

 

 

 

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